Auto Supremo AS/0958-A/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958-A/2018

Fecha: 24-Oct-2018

En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y

En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y de los argumentos expuestos por el excepcionista, se afirma que el cómputo de la prescripción iniciaría con la imputación formal de 30 de agosto de 2006; no obstante, se advierte de la excepción planteada, que no se adjunta prueba documental que para su valoración demuestre la tramitación de la causa, ya que en la argumentación que expone, el excepcionista no hace ninguna relación de sus afirmaciones y motivos con prueba ofrecida e idónea; no identificándose de qué manera se pueda demostrar la inconcurrencia de alguna de las causales de suspensión del término de prescripción, que permita a este Tribunal tener la certidumbre de que hasta el presente no haya existido alguna causal de suspensión o interrupción, así como también, que evidencie que el excepcionista no ha tenido declaratoria de rebeldía, siendo que la sola afirmación o mención hecha en el memorial de la excepción, se limita a una relación de antecedentes y actuados procesales únicamente, que no permiten sostener en el caso de autos, la concurrencia o no de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción y que cursen en el cuaderno procesal