En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y de los argumentos expuestos por el excepcionista, se afirma que el cómputo de la prescripción iniciaría con la imputación formal de 30 de agosto de 2006; no obstante, se advierte de la excepción planteada, que no se adjunta prueba documental que para su valoración demuestre la tramitación de la causa, ya que en la argumentación que expone, el excepcionista no hace ninguna relación de sus afirmaciones y motivos con prueba ofrecida e idónea; no identificándose de qué manera se pueda demostrar la inconcurrencia de alguna de las causales de suspensión del término de prescripción, que permita a este Tribunal tener la certidumbre de que hasta el presente no haya existido alguna causal de suspensión o interrupción, así como también, que evidencie que el excepcionista no ha tenido declaratoria de rebeldía, siendo que la sola afirmación o mención hecha en el memorial de la excepción, se limita a una relación de antecedentes y actuados procesales únicamente, que no permiten sostener en el caso de autos, la concurrencia o no de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción y que cursen en el cuaderno procesal
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- III
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- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
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- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
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- Por su parte, el art
- Conforme el art
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- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho
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- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Ante ello, lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
