Auto Supremo AS/0958-A/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958-A/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Citando a los arts


Citando a los arts. 133, 308 inc. 4), 27 inc. 8), 29 inc. 1) y 30 del CPP, conforme determinan los arts. 203 de la CPE, 9 de la Ley Nº 027 y 15.II del Código de Procedimiento Constitucional (CPC’o), así como las Sentencias Constitucionales 0101/2004-R, 079/2004-RCA, 0104/2013 de 22 de enero, 1684/210-R de 25 de octubre, 0551/2010-R de 12 de julio; arts. 115, 8.II, 14.I, 119.I de la CPE y el art. 8.1 de la CADH, art. 14.3 del PIDCP, alegando el derecho de acceso a la justicia y sin dilaciones, ya que la legislación nacional ha sido incorporada y reconocida por los arts. 133 y 134 del CPP, regulando el derecho a sancionar del Estado y la atribución de persecución del hecho ilícito debe ser probado para ser sancionado de manera oportuna; toda vez, que la justicia tardía, deja de ser justicia, ya que todo debe tener límites como los impuestos por la Ley, considerando que el sistema procesal penal, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009 es un sistema de garantías que antepone el resguardo de los derechos individuales. Al respecto se tienen las Sentencias Constitucionales 725/2010-R de 26 de julio, 1529/2011-R de 11 de octubre, 1716/2010-R de 25 de octubre y 2121/2013 de 21 de noviembre, además de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que de su análisis en ninguna parte del mismo refiere que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, sin embargo refiere que cada Estado parte establecerá cuando proceda en su derecho interno, por lo que la convención implícitamente acepta que los delitos por narcotráfico son prescriptibles