Citando a los arts
Citando a los arts. 133, 308 inc. 4), 27 inc. 8), 29 inc. 1) y 30 del CPP, conforme determinan los arts. 203 de la CPE, 9 de la Ley Nº 027 y 15.II del Código de Procedimiento Constitucional (CPC’o), así como las Sentencias Constitucionales 0101/2004-R, 079/2004-RCA, 0104/2013 de 22 de enero, 1684/210-R de 25 de octubre, 0551/2010-R de 12 de julio; arts. 115, 8.II, 14.I, 119.I de la CPE y el art. 8.1 de la CADH, art. 14.3 del PIDCP, alegando el derecho de acceso a la justicia y sin dilaciones, ya que la legislación nacional ha sido incorporada y reconocida por los arts. 133 y 134 del CPP, regulando el derecho a sancionar del Estado y la atribución de persecución del hecho ilícito debe ser probado para ser sancionado de manera oportuna; toda vez, que la justicia tardía, deja de ser justicia, ya que todo debe tener límites como los impuestos por la Ley, considerando que el sistema procesal penal, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009 es un sistema de garantías que antepone el resguardo de los derechos individuales. Al respecto se tienen las Sentencias Constitucionales 725/2010-R de 26 de julio, 1529/2011-R de 11 de octubre, 1716/2010-R de 25 de octubre y 2121/2013 de 21 de noviembre, además de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que de su análisis en ninguna parte del mismo refiere que los delitos de narcotráfico son imprescriptibles, sin embargo refiere que cada Estado parte establecerá cuando proceda en su derecho interno, por lo que la convención implícitamente acepta que los delitos por narcotráfico son prescriptibles
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs
- El procesado José María Gonzáles Limadín, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Alega haber denunciado en el recurso de casación la vulneración al debido proceso en sus
- Refiere que si en su valoración el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión que
- Alega que la relación de las actuaciones procesales que describe en la excepción, demuestran de
- Citando a los arts
- Por decreto de 10 de agosto de 2018, se ha dispuesto traslado conforme lo dispuesto
- Observa que si bien el memorial de planteamiento de la excepción es demasiado ampuloso, no
- Se alega que el excepcionista no habría sido declarado rebelde no existiendo interrupción del término
- Concluye, señalando que el excepcionista se limitó a mencionar y a hacer referencia a los
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Ante ello, lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
