El procesado José María Gonzáles Limadín, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
I. ARGUMENTO DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
El procesado José María Gonzáles Limadín, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo los siguientes argumentos que se extraen, a saber:
Que, el presente proceso se inició el 30 de agosto de 2006 con la imputación del Ministerio Público, habiendo transcurrido de ese acto procesal en exceso más de once años y ocho meses, estableciéndose como plazo máximo para la prescripción conforme al art. 29 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que a la fecha la Sentencia hubiese adquirido calidad de cosa juzgada; así como también se habría cumplido a cabalidad por el excepcionista todas las convocatorias de las autoridades, no habiendo sido declarado rebelde a la Ley, no existiendo interrupción del plazo de la prescripción en amparo de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 308 inc. 4) con relación al 27 inc. 8) del CPP, las Sentencias Constitucionales 0956/2015-S2 de 6 de octubre, 0600/2011-R de 3 de mayo, 0283/2013 de 13 de marzo, 0260/2016-S1 de 29 de febrero y los Autos Supremos 312/2013 de 28 de noviembre, 431 de 11 de octubre de 2006 y 861/2017-RRC
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, cursante de fs
- El procesado José María Gonzáles Limadín, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Alega haber denunciado en el recurso de casación la vulneración al debido proceso en sus
- Refiere que si en su valoración el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión que
- Alega que la relación de las actuaciones procesales que describe en la excepción, demuestran de
- Citando a los arts
- Por decreto de 10 de agosto de 2018, se ha dispuesto traslado conforme lo dispuesto
- Observa que si bien el memorial de planteamiento de la excepción es demasiado ampuloso, no
- Se alega que el excepcionista no habría sido declarado rebelde no existiendo interrupción del término
- Concluye, señalando que el excepcionista se limitó a mencionar y a hacer referencia a los
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- A su vez, en el tenor de la excepción, en síntesis, el excepcionista ha hecho
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Ante ello, lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
