Se alega que el excepcionista no habría sido declarado rebelde no existiendo interrupción del término
Por otra parte se observa en actuados que el mismo excepcionista ha sido quien ha dilatado la causa a ocasionar suspensiones de audiencias (cita detalle), así como la existencia de una infinidad de recursos realizados de manera exagerada en uso de su derecho a la defensa contra diferentes decisiones judiciales, sin fundamentos sólidos que por supuesto fueron rechazados (desglosa una relación procesal del caso); y que si bien el incidentista alega que el plazo transcurrido es de once años y ocho meses sobrepasando los ocho años establecidos en el art. 27 inc. 8) del CPP, alegando dilación del Ministerio Público y del Órgano Judicial, faltando a la lealtad procesal, porque se evidencia que ha sido el propio excepcionista quien ha provocado las dilaciones injustificadas e indebidas, siendo que por la propia actividad del incidentista se ha provocado la mora procesal; y el uso de los recursos no se constituyen en sí un acto dilatorio, sin embargo la parte debió sopesar que la interposición de cualquier recurso tiene como lógica consecuencia la dilación de la resolución, así como lo ha razonado el Auto Supremo 483/2017 de 27 de junio; además de considerarse que inclusive se acudió a la vía constitucional.
Se alega que el excepcionista no habría sido declarado rebelde no existiendo interrupción del término de la prescripción, pero tampoco alega específicamente ni demuestra que no se haya operado en su caso ninguna de las causales de suspensión del término de la prescripción del art. 32 del CPP, sin adjuntar prueba alguna que demuestre dicho aspecto, incumpliendo la carga de la prueba conforme lo han señalado los Autos Supremos 554/2016 de 15 de julio, 750/2016-RRC de 28 de septiembre y 593/2017 de 14 de agosto, así como lo señalan también las Sentencias Constitucionales 0713/2010-R de 26 de julio Y 1787/2017-S3
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- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
