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Sobre la documentación acusada, que no se cumpliría con el art. 6 de la Ley de inscripción a Derechos Reales se debe tomar en cuenta que a fs. 5, la parte actora adjunta matrícula de propiedad a nombre de Verónica Torrez Mamani, que describe su ubicación y características de individualidad del lote, el cual la otorga el derecho propietario y la publicidad conforme al art. 1538 del Código Civil, con referencia al terreno objeto de litis, si la parte demandada observa la legalidad del antecedente dominial de la propiedad de la actora, esta debió activar alguna acción para observar la legalidad de dicho antecedente dominial.
2. En lo concerniente a que el A quo en audiencia preliminar a momento de fijar el objeto de la prueba para los demandados, indicó: “1) que el título propietario del demandante no sería eficaz y no pudiera surtir efectos jurídicos en la causa, 2) todos los hechos expuestos a tiempo de contestar la demanda, 3) la existencia de hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la demandante”, los agravios descritos a momento de interponer el recurso de apelación si eran válidos, hecho que el Ad quem no valoró en forma correcta, ya que en realidad si eran parte del proceso y parte de la defensa de los recurrentes, empero dicha documentación (antecedente dominial de derecho propietario) se le otorgó posteriormente a la resolución del A quo, por lo que no pudo probarse antes que se dicte Sentencia
2. En lo concerniente a que el A quo en audiencia preliminar a momento de fijar el objeto de la prueba para los demandados, indicó: “1) que el título propietario del demandante no sería eficaz y no pudiera surtir efectos jurídicos en la causa, 2) todos los hechos expuestos a tiempo de contestar la demanda, 3) la existencia de hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la demandante”, los agravios descritos a momento de interponer el recurso de apelación si eran válidos, hecho que el Ad quem no valoró en forma correcta, ya que en realidad si eran parte del proceso y parte de la defensa de los recurrentes, empero dicha documentación (antecedente dominial de derecho propietario) se le otorgó posteriormente a la resolución del A quo, por lo que no pudo probarse antes que se dicte Sentencia
- Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Sobre la identificación de la cosa, el lote de terreno objeto de litis, fue debidamente
- Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los
- Los apelantes no explican ni fundamentan de qué manera la Sentencia dejó de aplicar, o
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Los codemandados ahora recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
