CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con referencia a que el Ad quem no valoró el memorial de contestación a la demanda, en la que solicitó certificaciones sobre el antecedente dominial del derecho propietario que ostenta la parte actora, de lo descrito se advierte que el Juez emitió Sentencia en base al elenco probatorio adjunto al caso de autos, por lo que el reclamo de parte demandada sobre la valoración de la contestación a la demanda con referencia a los antecedentes dominiales no corresponde su apreciación, toda vez que no se puede otorgar valor probatorio al memorial de 8 de julio de 2016 en favor de la propia suscribiente, se otorga valor probatorio en favor del oponente conforme a las reglas de la confesión espontanea que no acontece en el caso de autos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Con referencia a que el Ad quem no valoró el memorial de contestación a la demanda, en la que solicitó certificaciones sobre el antecedente dominial del derecho propietario que ostenta la parte actora, de lo descrito se advierte que el Juez emitió Sentencia en base al elenco probatorio adjunto al caso de autos, por lo que el reclamo de parte demandada sobre la valoración de la contestación a la demanda con referencia a los antecedentes dominiales no corresponde su apreciación, toda vez que no se puede otorgar valor probatorio al memorial de 8 de julio de 2016 en favor de la propia suscribiente, se otorga valor probatorio en favor del oponente conforme a las reglas de la confesión espontanea que no acontece en el caso de autos
- Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Sobre la identificación de la cosa, el lote de terreno objeto de litis, fue debidamente
- Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los
- Los apelantes no explican ni fundamentan de qué manera la Sentencia dejó de aplicar, o
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Los codemandados ahora recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
