De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los Jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”
- Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Sobre la identificación de la cosa, el lote de terreno objeto de litis, fue debidamente
- Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los
- Los apelantes no explican ni fundamentan de qué manera la Sentencia dejó de aplicar, o
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Los codemandados ahora recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
