Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Sobre la identificación de la cosa, el lote de terreno objeto de litis, fue debidamente
- Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los
- Los apelantes no explican ni fundamentan de qué manera la Sentencia dejó de aplicar, o
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Los codemandados ahora recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
