La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, al efecto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
- Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Sobre la identificación de la cosa, el lote de terreno objeto de litis, fue debidamente
- Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los
- Los apelantes no explican ni fundamentan de qué manera la Sentencia dejó de aplicar, o
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Los codemandados ahora recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
