Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los
Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los requisitos demandados de reivindicación en cuanto al tiempo otorgado para la presentación de prueba relativo al antecedente dominial acusado de ser muy corto, al respecto no se advierte que se solicitó ampliación o prórroga de plazo, a efecto de su pretensión, por tal razón no se evidencia vulneración por exceso, menos limitación en la actuación del Juez, quien a efectos de contar con todo el elenco probatorio admitió todas las pruebas ofrecidas por las partes. El Ad quem alegó en cuanto a las documentales relativas a dos formularios en las que constan los datos de dominio de las partidas, Nº 4011030000937 y Nº 4011030005806, las que formarían parte del antecedente dominial de la matrícula Nº 4011030009977, que ostentaría la actora, dichas documentales no demuestran la ineficacia o ilegalidad del título de propiedad de la actora, más al contrario demuestran un registro vigente y eficaz, finalmente con relación a la documental de fs. 56 a 65, relativo a un informe de control y fiscalización Nº 051/2015, el cual fue admitido y valorado debidamente en Sentencia, por lo que no se puede alegar su omisión valorativa
- Partes: Verónica Torrez Mamani. c/ Agripina Choque Choque de Mamani y otro
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Sobre la identificación de la cosa, el lote de terreno objeto de litis, fue debidamente
- Los demandados no negaron ser poseedores del bien inmueble habiéndose con ello cumplido con los
- Los apelantes no explican ni fundamentan de qué manera la Sentencia dejó de aplicar, o
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- 1
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- 2
- Los codemandados ahora recurrentes nos traen a casación aspectos que no fueron objeto de apelación,
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- De la revisión de la respuesta al recurso de casación se advierte que está orientado
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
