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4. Indicó que el Ad quem no se pronunció sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 335 vta.), respecto al proceso de acción negatoria, que la Juez ignoró pronunciarse, el Tribunal de Alzada debió considerarlo, consiguientemente avaló la violación de los arts. 190 y 254.4) del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: SC-63-17-S
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la expresión y fundamentación de agravios, el Ad quem alegó que comparte el
- CONSIDERANDO II
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- Solicitó se case el Auto de Vista revocando la Sentencia y anule obrados hasta la
- III.1. En relación al “per saltum”
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Por otra parte, el art
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto debe emitirse resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
