Auto Supremo AS/0977/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por lo expuesto debe emitirse resolución en la forma prevista por el art

Al respecto, la recurrente presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 14 de febrero del 2017 (fs. 335 y vta.), admitida la misma el 15 de febrero por decreto de fs. 15, fue notificada a la parte recurrente el 17 de febrero del mismo año, la parte demandada, interpone recurso de apelación es del 20 de octubre de 2017, luego de haber transcurrido más de 7 meses, motivo por el cual no corresponde su análisis por este Tribunal toda vez que ese derecho a precluido, conforme el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, quien debió objetar o presentar su reclamo de manera oportuna, por consiguiente no se evidencia infracción a los arts. 190 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
3. El Tribunal de Alzada habría insertado una valoración no realizada por la Juez, arguyendo que el demandado, a través de su mandataria no desvirtuó los argumentos jurídicos de la Sentencia.
Con referencia a que el Ad quem hubiera insertado una valoración no realizada por el Juez arguyendo que el demandado, no desvirtuó los argumentos jurídicos expuestos en Sentencia, el Tribunal de Alzada describió los antecedentes del recurso de apelación y la contestación a la misma, concluyendo que el apelante no explicó ni fundamentó en qué forma se vulneró sus derechos fundamentales, por consiguiente el art. 256 de Código Procesal Civil al respecto indica, “la apelación es el recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el Tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule”, no siendo el motivo del Ad quem la falta de expresión de agravios, el recurrente debió apuntar su recurso de casación a tal conclusión, y el no haberlo hecho implica que no basó su reclamo en lo pertinente a la conclusión del Ad quem, consiguientemente no corresponde responder el fondo del reclamo, en análisis.
Por lo expuesto debe emitirse resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil