Auto Supremo AS/0977/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a los agravios 1 y 2, en los que se indicó haberse soslayado los arts. 250, 253.I y III y 254, acusando violación, aplicación indebida de la ley y haberse violado las formas esenciales del proceso, habiendo incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas, respecto a la extensión de las Escrituras Públicas y con referencia a que el Tribunal de Alzada no valoró los antecedentes del proceso y los fundamentos del recurso de apelación con base en el art. 261.I de la Ley 439, en sentido de que el Tribunal de Alzada debió revisar de oficio los vicios de la nulidad del proceso,
La expresión de agravios descrita precedentemente, no corresponde en derecho toda vez que no puede revisarse vicios de procedimiento que no han sido denunciados en instancias inferiores; por el principio procesal "per saltum" se entiende que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente, debiendo ser acusados los agravios en forma vertical, por lo que en el caso presente se deduce que los agravios objeto de análisis no fueron acusados en el memorial del recurso de apelación de fs. 337 a 340 vta., por consiguiente, no corresponde a este Tribunal su análisis y valoración.
2. En lo relativo a la falta de pronunciamiento del recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 335 vta.), respecto al proceso de acción negatoria, que la Juez ignoró pronunciarse y que el Tribunal de Alzada debió considerarlo, arguyendo infracción de los arts. 190 y 254 del Código de Procedimiento Civil