Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 362 a 364, interpuesto por Alfonso Espinoza Guzmán contra el Auto de Vista Nº 46/2018 de 23 de febrero, cursante de fs. 358 a 360, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas y costos por no haberse respondido el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Expediente: SC-63-17-S
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la expresión y fundamentación de agravios, el Ad quem alegó que comparte el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Solicitó se case el Auto de Vista revocando la Sentencia y anule obrados hasta la
- III.1. En relación al “per saltum”
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Por otra parte, el art
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto debe emitirse resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
