Respecto a la expresión y fundamentación de agravios, el Ad quem alegó que comparte el
Respecto a la expresión y fundamentación de agravios, el Ad quem alegó que comparte el criterio adoptado en el Auto Supremo Nº 149 de 8 de agosto de 2012, asimismo expuso que el recurso de apelación no desvirtúa los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia de 2 de febrero de 2017, por cuanto se limita a señalar que la Sentencia fue dictada sin tener competencia el Juez, al ser pronunciada fuera de término, exponiendo que desde el 4 de febrero del 2016, la Juez contaba con cuarenta días para dictar el decreto de autos y concluya el proceso, sin embargo, la parte demandante el 12 de abril de 2016, se apersona y el 23 de noviembre de 2016 solicita se dicte Sentencia, donde se extraña la falta de respuesta a la solicitud de extinción por inactividad procesal y que el juez debió extinguir el proceso incluso de oficio como establecen los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil, el tribunal de Alzada consideró que al no ser estos fundamentos contra la Sentencia recurrida no se puede entrar a analizar los mismos, tampoco explica cómo la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales, del apelante, concluye que el recurso de apelación es carente de expresión de agravios que exigen los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil, por lo que no se encuentra abierta la competencia del Tribunal de Apelación
- Expediente: SC-63-17-S
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la expresión y fundamentación de agravios, el Ad quem alegó que comparte el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Solicitó se case el Auto de Vista revocando la Sentencia y anule obrados hasta la
- III.1. En relación al “per saltum”
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Por otra parte, el art
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto debe emitirse resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
