Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá insertar nuevos agravios, que no fueron postulados en fase de apelación, salvo el caso que el Tribunal de alzada haya considerado nuevos elementos de prueba o asumido por ampliar el criterio del Juez para confirmar el decisorio de primera instancia, en tal caso se permite a la parte ampliar la acusación en casación sobre los nuevos elementos de prueba o sobre el criterio jurídico ampliado en el Auto de Vista
- Expediente: SC-63-17-S
- CONSIDERANDO I
- Respecto a la expresión y fundamentación de agravios, el Ad quem alegó que comparte el
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Solicitó se case el Auto de Vista revocando la Sentencia y anule obrados hasta la
- III.1. En relación al “per saltum”
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- Por otra parte, el art
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- Por lo expuesto debe emitirse resolución en la forma prevista por el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
