CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 622, interpuesto por Magaly Rojas Eguez por sí y en representación legal de Luis Fernando Rivero Mercado, contra el Auto de Vista Nº 290/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 617 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Industrias de Aceite Fino S.A.; el Auto de concesión de fs. 627 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Magaly Rojas Eguez por sí y en representación legal de Luis Fernando Rivero Mercado interpuso la demanda de nulidad de contrato, por memorial de fs. 163 a 165, subsanada de fs. 194 a 197, una vez citada la entidad demandada, contesta a la demanda y formuló excepción de falta de legitimación activa de los demandantes cursante de fs. 213 a 218, dentro del trámite del proceso se instaló audiencia preliminar de 26 de febrero de 2018 y en etapa de saneamiento procesal, la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes presentada por la parte demandada, ordenando el archivo de obrados y el desglose de la documentación acompañada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 621 a 622, interpuesto por Magaly Rojas Eguez por sí y en representación legal de Luis Fernando Rivero Mercado, contra el Auto de Vista Nº 290/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 617 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Industrias de Aceite Fino S.A.; el Auto de concesión de fs. 627 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Magaly Rojas Eguez por sí y en representación legal de Luis Fernando Rivero Mercado interpuso la demanda de nulidad de contrato, por memorial de fs. 163 a 165, subsanada de fs. 194 a 197, una vez citada la entidad demandada, contesta a la demanda y formuló excepción de falta de legitimación activa de los demandantes cursante de fs. 213 a 218, dentro del trámite del proceso se instaló audiencia preliminar de 26 de febrero de 2018 y en etapa de saneamiento procesal, la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes presentada por la parte demandada, ordenando el archivo de obrados y el desglose de la documentación acompañada
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de casación no cumple con los presupuestos establecidos en los arts
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Magaly Rojas
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
