En nuestra legislación procesal civil el art
En nuestra legislación procesal civil el art. 272 del Código Procesal Civil, describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación de haber apelado de la resolución de primera instancia como requisito para interponer recurso de casación; dicha exigencia es extensible a la cualidad de los agravios que se plantean en recurso de apelación, pues en caso de que el Tribunal de apelación deniegue el agravio, la parte recurrente podrá refutar dicho criterio, mediante recurso de casación, de esa manera de cumple con el sistema de la doble instancia
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de casación no cumple con los presupuestos establecidos en los arts
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Magaly Rojas
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
