CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 621 a 622, interpuesto por Magaly Rojas Eguez por sí y en representación legal de Luis Fernando Rivero Mercado, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, los siguientes:
1.Al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 551 del CC porque la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo y en el presente caso la suscrita apoderada en condición de esposa en la fecha de la firma de documento de reconocimiento de daños civiles estuvo ligada en matrimonio civil con el hoy su apoderado, lo que motivo que su persona interpusiera la demanda de nulidad de contrato contra la empresa demandada, que de manera inexplicable la Juez a quo rechazo, por falta de personería, motivo por el cual para estar a derecho y velar los intereses patrimoniales su ex esposo le otorgo poder amplio y suficiente
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 621 a 622, interpuesto por Magaly Rojas Eguez por sí y en representación legal de Luis Fernando Rivero Mercado, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, los siguientes:
1.Al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 551 del CC porque la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo y en el presente caso la suscrita apoderada en condición de esposa en la fecha de la firma de documento de reconocimiento de daños civiles estuvo ligada en matrimonio civil con el hoy su apoderado, lo que motivo que su persona interpusiera la demanda de nulidad de contrato contra la empresa demandada, que de manera inexplicable la Juez a quo rechazo, por falta de personería, motivo por el cual para estar a derecho y velar los intereses patrimoniales su ex esposo le otorgo poder amplio y suficiente
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de casación no cumple con los presupuestos establecidos en los arts
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Magaly Rojas
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
