En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, instituyó sobre las formas establecidas de la Resolución del Auto de Vista, es así que en su art. 218.II núm. 1) inc. b), estable la forma de resolución de la inadmisibilidad por falta de expresión de agravios, cuando el Tribunal de apelación emite resolución, lógicamente se entiende que el Ad quem no ha ingresado a considerar aspectos de fondo asumidos por el A quo y ante dicho decisorio, lo que corresponde a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista
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- 2
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