En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto
2.Que su bien inmueble adquirido dentro de la unión conyugal se encuentra transferido a favor de terceras personas, la misma que fue realizada el 30 de diciembre de 2009, fecha en la que se encontraba plenamente vigente su matrimonio civil disposición que se realizó en aplicación del art. 116 del Código de Familia, normativa en vigencia al momento de la firma del documento de reconocimiento de daños civiles realizado por su ex conyugue, así como también el art. 192 del Código de Las Familias y del proceso Familiar actualmente vigente.
3.Al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 115.II de la CPE, toda vez que no se ha procedido a considerar el derecho de la copropiedad de un bien habido dentro del matrimonio y que por no tener consentimiento de la copropietaria para dicho acto jurídico, le generaría un agravante por la pérdida de su bien patrimonial
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista recurrido y declare probada su demanda
3.Al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 115.II de la CPE, toda vez que no se ha procedido a considerar el derecho de la copropiedad de un bien habido dentro del matrimonio y que por no tener consentimiento de la copropietaria para dicho acto jurídico, le generaría un agravante por la pérdida de su bien patrimonial
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto de Vista recurrido y declare probada su demanda
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que case el Auto
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de casación no cumple con los presupuestos establecidos en los arts
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre 2016, ha razonado sobre el tema en
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En ese contexto, del análisis y lectura del recurso de casación planteado por Magaly Rojas
- En consecuencia siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
