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1. Las resoluciones recurridas carecen de fundamentación y motivación, por cuanto, no debió confirmarse la Sentencia ya que la declaratoria de herederos de fs. 38 a 42, constituiría una de las pruebas fundamentales que le otorga legitimación y calidad de heredero de quien en vida fue Filiberto Veizaga Quiroz, y al no haberse valorado en la Sentencia, se habría vulnerado el derecho al debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado
