Auto Supremo AS/1001/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2018

Fecha: 05-Oct-2018

II.1. En la forma

I.2. Dicha determinación fue recurrida en apelación por el oponente, motivando la emisión del Auto de Vista No. 294/2017 de 28 de julio, confirmatorio de la Sentencia, con el argumento principal, que conforme a lo establecido por el art. 1000 del Código Civil, la sucesión de una persona se abre con la muerte real o presunta siendo que la demandante demostró con los Certificados de Matrimonio y Defunción, el vínculo conyugal entre Martina Almonte Mamani con Filiberto Veizaga Quiroz y posterior fallecimiento de este último, de donde emergió su vocación sucesoria.
Señaló también que de acuerdo a la documental de fs. 226 a 232, el Juez Primero de Partido de Familia declaró la nulidad de la inscripción de nacimiento del ahora apelante Gualberto Veizaga Gómez, porque se demostró el cambio de nombre de Gualberto Veizaga Saavedra a Gualberto Veizaga Gómez y conservó el nombre de forma convencional por ello carente de relación filial y vocación hereditaria.
Finalmente, refiere que el demandado no adjuntó prueba alguna que acredite que el inmueble motivo de posesión hubiera sido adquirido por el cujus dentro un matrimonio anterior y menos aún que el demandado-oponente sea declarado heredero de su progenitora, de ahí que no tendría derecho alguno sobre los bienes fincados.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
El oponente cuestiona el Auto de Vista, en la forma; sin embargo, del análisis del recurso de casación los agravios no solo constituyen de forma sino también de fondo; consiguientemente, en el marco de la flexibilización de las técnicas recursivas y el derecho a la impugnación, los agravios serán identificados y analizados en la modalidad que corresponda; entonces, de tener sustento jurídico el agravio de forma, ya no será necesario ingresar al examen de fondo.
II.1. En la forma