IV.2. En el fondo
2. En lo relativo a la ultra petita. Primero, la demandante en condición de heredera a fs. 32 solicitó la posesión de los bienes sucesorios en particular del inmueble con matrícula computarizada No. 7.01.1.06.0007641, pedido al que el recurrente a fs. 59 se opuso, argumentando ser heredero y propietario del inmueble; consiguientemente, para resolver dichas posiciones antitéticas necesariamente debía analizarse la preferencia o vocación hereditaria de ambas partes, de donde se desprende que el razonamiento sobre la vocación hereditaria de las partes fue precisamente para resolver la oposición planteada. Visto así tampoco es cierto que no se hubo resuelto la pretensión de declaratoria de herederos y la oposición porque la demandante fue declarada heredera y la oposición desestimada. De ahí que el reclamo carece de sustento legal.
Los Vocales luego de analizar la prueba cursante de fs. 226 a 232 llegaron a la conclusión de que el demandado-oponente no tiene relación de parentesco con el cujus al sostener: ¨ … el opositor no tiene grado de parentesco con el cujus…¨, pero dicha declaración lo efectuaron atendiendo el reclamo contenido en la apelación y validar la Sentencia. Ahora bien, el Auto de Vista en su parte resolutiva se limitó a confirmar la Sentencia y con ello no concedió más allá de la pretensión y debatido en juicio, por lo que el reclamo carece de asidero legal.
IV.2. En el fondo
Los Vocales luego de analizar la prueba cursante de fs. 226 a 232 llegaron a la conclusión de que el demandado-oponente no tiene relación de parentesco con el cujus al sostener: ¨ … el opositor no tiene grado de parentesco con el cujus…¨, pero dicha declaración lo efectuaron atendiendo el reclamo contenido en la apelación y validar la Sentencia. Ahora bien, el Auto de Vista en su parte resolutiva se limitó a confirmar la Sentencia y con ello no concedió más allá de la pretensión y debatido en juicio, por lo que el reclamo carece de asidero legal.
IV.2. En el fondo
