Auto Supremo AS/1031/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y

En el caso que nos ocupa el actor demanda la venta forzosa del inmueble objeto de litis a efectos de que el producto sea dividido y se entregue a cada uno de los co-propietarios el 50% de dicha venta, toda vez que el inmueble es indivisible físicamente, así se tiene establecido de la literal que cursa a fs. 43, donde el Gobierno Autónomo Municipal de Montero certificó sobre la división del inmueble objeto de litis manifestando: “La Dirección Municipal de Plan Regulador Informa y Certifica la imposibilidad de proceder a la subdivisión de lote, de acuerdo con el Código de Obras y Urbanismo aprobado mediante Ordenanza Municipal 29/05/2008, en los artículos: Z2-ZONA CENTRAL DE USO MIXTO. Art. 199. Está permitido construir, sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos. Superficie mínima: 150,00 m2. Frente mínimo: 6,00 m. Los lotes de dimensión menor o igual que la señalada serán indivisibles”
Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y los demandados, asimismo por la extensión superficial técnica y física, éste es indivisible, por lo que los Tribunales de instancia al ordenar la subasta pública y posterior entrega del producto en partes iguales, en apego a lo previsto en el art. 170 del Código Civil, no han infringido normativa alguna, al contrario han valorado y apreciado conforme a la prueba presentada para determinar lo que por Ley corresponde respecto de la pretensión del demandante