Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y
En el caso que nos ocupa el actor demanda la venta forzosa del inmueble objeto de litis a efectos de que el producto sea dividido y se entregue a cada uno de los co-propietarios el 50% de dicha venta, toda vez que el inmueble es indivisible físicamente, así se tiene establecido de la literal que cursa a fs. 43, donde el Gobierno Autónomo Municipal de Montero certificó sobre la división del inmueble objeto de litis manifestando: “La Dirección Municipal de Plan Regulador Informa y Certifica la imposibilidad de proceder a la subdivisión de lote, de acuerdo con el Código de Obras y Urbanismo aprobado mediante Ordenanza Municipal 29/05/2008, en los artículos: Z2-ZONA CENTRAL DE USO MIXTO. Art. 199. Está permitido construir, sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos. Superficie mínima: 150,00 m2. Frente mínimo: 6,00 m. Los lotes de dimensión menor o igual que la señalada serán indivisibles”
Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y los demandados, asimismo por la extensión superficial técnica y física, éste es indivisible, por lo que los Tribunales de instancia al ordenar la subasta pública y posterior entrega del producto en partes iguales, en apego a lo previsto en el art. 170 del Código Civil, no han infringido normativa alguna, al contrario han valorado y apreciado conforme a la prueba presentada para determinar lo que por Ley corresponde respecto de la pretensión del demandante
Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y los demandados, asimismo por la extensión superficial técnica y física, éste es indivisible, por lo que los Tribunales de instancia al ordenar la subasta pública y posterior entrega del producto en partes iguales, en apego a lo previsto en el art. 170 del Código Civil, no han infringido normativa alguna, al contrario han valorado y apreciado conforme a la prueba presentada para determinar lo que por Ley corresponde respecto de la pretensión del demandante
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este contexto es pertinente referirse al marco legal del art
- Por otro lado el art
- Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y
- Por lo anterior y al manifestar el art
- Motivo por el cual lo reclamado no merece consideración alguna en aplicación del principio del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
