Auto Supremo AS/1031/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Finalmente sobre la acusación relativa a que el perito no tomó en cuenta el plano de ubicación aprobado por el Plan Regulador, ni cruzado información con dicha entidad, el Tribunal de segunda instancia absolvió que esa situación fue explicada en la audiencia complementaria por la perito, por lo que no existiría violación a la normativa o a los derechos de los apelantes.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En la fondo.
1. Denunció vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 56 de la Constitución Política del Estado, 105 del Código Civil y 199 del Código de Urbanismo de la ciudad de Montero, ya que el Certificado extendido por el GAM-Montero (fs.43), no constituye prueba idónea para viabilizar la venta forzosa del inmueble en la parte que le corresponde al recurrente, por cuanto el citado Certificado refiere a lotes nuevos, no así a los lotes de terreno e inmuebles antiguos de más de 50 años, tal como prescribe el art. 199 del Código de Urbanismo de la ciudad de Montero.
2. Acusó que la literal de fs. 43, no constituye prueba idónea para viabilizar la venta forzosa del inmueble objeto de litis, por cuanto el art. 199 del Código de Urbanismo de la ciudad de Montero refiere a lotes nuevos. Por lo que se compulsó erróneamente dicha prueba.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación