III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
Contestó el recurso manifestando que el actor tiene derecho propietario del 50% del inmueble objeto de litis, mismo que fue adquirido mediante venta judicial efectuado por el Juzgado Tercero de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Montero. Por lo que al inscribir dicho inmueble en oficinas de Derechos Reales se convirtió en co-propietario en lo pro indiviso adquiriendo los mismos derechos que el otro co-propietario, de usar, gozar, disfrutar y disponer de la cosa como reza el art. 105 del Código Civil, en concordancia con el art. 56 de la Constitución Política del Estado.
El actor refirió también que frente a las pruebas irrefutables producidas en el proceso, se demostró la imposibilidad de proceder a su cómoda división en función a prohibiciones legales y normas especiales del GAM-Montero.
En definitiva peticiona se declare infundado el recurso de casación en el fondo, por ser un mecanismo dilatorio al cumplimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
El actor refirió también que frente a las pruebas irrefutables producidas en el proceso, se demostró la imposibilidad de proceder a su cómoda división en función a prohibiciones legales y normas especiales del GAM-Montero.
En definitiva peticiona se declare infundado el recurso de casación en el fondo, por ser un mecanismo dilatorio al cumplimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este contexto es pertinente referirse al marco legal del art
- Por otro lado el art
- Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y
- Por lo anterior y al manifestar el art
- Motivo por el cual lo reclamado no merece consideración alguna en aplicación del principio del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
