Auto Supremo AS/1031/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Motivo por el cual lo reclamado no merece consideración alguna en aplicación del principio del

Por lo que el agravio deviene infundado.
2. Señaló que la literal de fs. 43, no constituye prueba idónea para viabilizar la venta forzosa del inmueble objeto de litis, por cuanto el art. 199 del Código de Urbanismo de la ciudad de Montero refiere a lotes nuevos. Por lo que se compulsó erróneamente dicha prueba.
Corresponde señalar que hecha una contrastación del recurso de apelación con el de casación, no se advierte que este reclamo fuese expuesto en la impugnación de alzada, ya que el reclamo en apelación va en sentido sobre la validez probatoria, es decir, que la documental de fs. 43 no constituiría prueba plena por la forma de obtención y como se adjuntó al proceso.
Por otro lado recién en casación trae el debate que la prueba referente en su art. 199 del Código de Urbanismo de la ciudad de Montero no es idónea para viabilizar la venta forzosa del inmueble objeto de litis.
Motivo por el cual lo reclamado no merece consideración alguna en aplicación del principio del “per saltum” (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, previa a la intervención del Tribunal de casación, como es el caso, toda vez que este Tribunal, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma analizada o aplicada en el pronunciamiento de Alzada, extremo que impide su análisis conforme se ha descrito en la doctrina aplicable del considerando III.2