Auto Supremo AS/1031/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1031/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En este contexto es pertinente referirse al marco legal del art

De los antecedentes del proceso se tiene que Oscar Alfredo Mancilla Hurtado adquirió el 50% del bien inmueble ubicado en la Zona Central, Distrito 2, Unidad Vecinal Nº 6, Manzana Nº 23, Lote S/N, con una superficie de 447,55 m2, en lo pro indiviso mediante venta judicial. Derecho de co-propiedad debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales de la provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada Nº 710101010007685.
De lo que se infiere que dicho inmueble es propiedad en un 50% en acciones y derechos de Oscar Alfredo Mancilla Hurtado y el otro 50% corresponde a los demandados Ramón Núñez Balcazar y Miguelina Arauz Flores de Núñez, conforme refleja el Testimonio Nº 300/2015 de 13 de marzo por el que el Juzgado Tercero de Partido Mixto de Sentencia de la ciudad de Montero adjudica el 50% del inmueble antes descrito a favor del actor (fs. 6 a 13 vta.).
En este contexto es pertinente referirse al marco legal del art. 167.I del Código Civil (División de la cosa común), que describe: "Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada co-propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común". Asimismo el parágrafo II del referido art. 167 refiere que: "No obstante es válido el pacto para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor de cinco años, pero si median circunstancias graves la autoridad judicial puede ordenar la división antes del tiempo convenido". En el caso presente no existe ningún pacto que obligue a permanecer en ella, y lo que quiere la parte actora es poner fin a la indivisión