Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 125 a 126 vta., interpuesto por Ramón Núñez Balcazar, contra el Auto de Vista Nº 309/2017 de 19 de septiembre que cursa de fs. 121 a 122 pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que respondió el recurso.
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que respondió el recurso.
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- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este contexto es pertinente referirse al marco legal del art
- Por otro lado el art
- Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y
- Por lo anterior y al manifestar el art
- Motivo por el cual lo reclamado no merece consideración alguna en aplicación del principio del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
