Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
De la contestación al recurso de casación.
Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios para considerar las acusaciones del recurrente, esto bajo orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- III.2. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De
- Asimismo, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este contexto es pertinente referirse al marco legal del art
- Por otro lado el art
- Consiguientemente el inmueble objeto de litis pertenece a tres co-propietarios que son el actor y
- Por lo anterior y al manifestar el art
- Motivo por el cual lo reclamado no merece consideración alguna en aplicación del principio del
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
