CONSIDERANDO II
Contra la referida determinación Juan Claudio Terceros Borda, presenta recurso de casación de fs. 47 a 49 del testimonio de compulsa, cuya concesión fue denegada por Auto de 3 de octubre de 2018, en consecuencia presenta el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que los juzgadores confunden y fallan pretendiendo analizar en el fondo del concurso. Sin tomar nota que el recurso de casación interpuesto corresponde a un conflicto de competencias por declinatoria que se instauró dentro el proceso concursal, donde aún no se habría emitido fallo de primera instancia.
Manifestó que es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la última autoridad que determina cual es la jurisdicción territorial donde se tramita el proceso, aspecto que se pretende hacer valer en el caso concreto
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que los juzgadores confunden y fallan pretendiendo analizar en el fondo del concurso. Sin tomar nota que el recurso de casación interpuesto corresponde a un conflicto de competencias por declinatoria que se instauró dentro el proceso concursal, donde aún no se habría emitido fallo de primera instancia.
Manifestó que es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la última autoridad que determina cual es la jurisdicción territorial donde se tramita el proceso, aspecto que se pretende hacer valer en el caso concreto
- Partes: Juan Claudio Terceros Borda c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-131-18-Com
- Distrito: La Paz
- La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que la normativa que debe aplicarse es el Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones incidentales dictadas en procesos concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley Nº 439, misma que
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Partiendo de esos antecedentes, en relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar
- En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018
- En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
