En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018
En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 43 a 45 (del testimonio), fue dictado en vigencia plena de la Ley Nº 439 y que el mismo deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra el auto que determinó la competencia en razón al territorio y el planteamiento de un incidente dictado dentro un concurso necesario, proceso que por su naturaleza misma tiene sus propias normas de tramitación, que lo diferencia del proceso de conocimiento, y remitiéndonos a lo citado en la doctrina aplicable señalada, el recurso resulta inviable, conforme orienta el art. 438.V del Código Procesal Civil, (Ley Nº 439), que refiere: “La resolución que rechazare la oposición al concurso será apelable en efecto devolutivo, en tanto la que declare probada, en el suspensivo, en ambos casos, sin recurso ulterior” norma con la que fue afectado el proceso conforme determina la disposición transitoria quinta, parágrafo IV de la Ley Nº 439 y conforme su interpretación extensiva, resulta ser análoga a las resoluciones que dieron origen al presente recurso, es decir que el fallo es apelable sin recurso ulterior, la misma, por expresa determinación de la norma no admite recurso de casación, resultando insustanciales las alegaciones impetradas en el presente recurso de compulsa
- Partes: Juan Claudio Terceros Borda c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-131-18-Com
- Distrito: La Paz
- La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que la normativa que debe aplicarse es el Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones incidentales dictadas en procesos concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley Nº 439, misma que
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Partiendo de esos antecedentes, en relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar
- En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018
- En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
