Auto Supremo AS/1040/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO III

Por lo que en previsión de los arts. 238.3 y 284, presenta recurso de compulsa contra la Resolución de 3 de octubre de 2018 emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz, solicitando en definitiva se admita el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil establece: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación