CONSIDERANDO III
Por lo que en previsión de los arts. 238.3 y 284, presenta recurso de compulsa contra la Resolución de 3 de octubre de 2018 emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz, solicitando en definitiva se admita el recurso de casación planteado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil establece: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil establece: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partes: Juan Claudio Terceros Borda c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-131-18-Com
- Distrito: La Paz
- La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que la normativa que debe aplicarse es el Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones incidentales dictadas en procesos concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley Nº 439, misma que
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Partiendo de esos antecedentes, en relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar
- En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018
- En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
