Auto Supremo AS/1040/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1040/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

Bajo esa premisa, el art. 438.V de la tantas veces citada Ley Nº 439 de forma clara dispone que: “La resolución que rechazare la oposición al concurso será apelable en el efecto devolutivo, en tanto la que la declare probada, en el suspensivo; en ambos casos sin recurso ulterior.”, normativa jurídica procesal que genera un criterio orientador, en sentido de que los procesos concursales solo admite recurso de apelación, y por sindéresis jurídica no admite casación, razonamiento que encuentra armonía con lo señalado en el punto anterior, máxime, si conforme al nuevo esquema procedimental, estos procesos no tienen una connotación o característica de ser proceso ordinario y la norma no permite de forma expresa la viabilidad del recurso de casación en este tipo de proceso”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este recurso tiene por único fin determinar si en el presente caso ha existido negativa indebida o no del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo recursivo analizar otras determinaciones emergentes durante la sustanciación del proceso