La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 65 a 66, del testimonio, interpuesto por Juan Claudio Terceros Borda, contra la Resolución de 3 de octubre de 2018, cursante a fs. 57 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el concurso necesario, seguido por el compulsante contra Germán Pedro Carmona Borda y Joice Barrero Condorcett, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 250/2018 de 13 de agosto, determinando CONFIRMAR la Resolución N° 245/2016 de 9 de mayo, la misma que señala: “Declina COMPETENCIA en razón de TERRITORIO al Juez Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de Cochabamba, debiendo en consecuencia remitirse obrados originales por ante la oficina de demandas nuevas de dicha ciudad” y la Resolución 300/2016 de 31 de mayo que establece “Rechaza el incidente de nulidad suscitado por René Iván Romero Romero”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 250/2018 de 13 de agosto, determinando CONFIRMAR la Resolución N° 245/2016 de 9 de mayo, la misma que señala: “Declina COMPETENCIA en razón de TERRITORIO al Juez Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de Cochabamba, debiendo en consecuencia remitirse obrados originales por ante la oficina de demandas nuevas de dicha ciudad” y la Resolución 300/2016 de 31 de mayo que establece “Rechaza el incidente de nulidad suscitado por René Iván Romero Romero”
- Partes: Juan Claudio Terceros Borda c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-131-18-Com
- Distrito: La Paz
- La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que la normativa que debe aplicarse es el Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones incidentales dictadas en procesos concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley Nº 439, misma que
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Partiendo de esos antecedentes, en relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar
- En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018
- En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
