En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439, y en este caso corresponde denegar la concesión del recurso de casación
- Partes: Juan Claudio Terceros Borda c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-131-18-Com
- Distrito: La Paz
- La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- CONSIDERANDO II
- Señaló también que la normativa que debe aplicarse es el Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones incidentales dictadas en procesos concursales
- Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley Nº 439, misma que
- CONSIDERANDO IV
- Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
- Partiendo de esos antecedentes, en relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar
- En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018
- En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
