Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1040/2018
Fecha: 30-Oct-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
-
Partes: Juan Claudio Terceros Borda c/ Vocales de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental
-
Expediente: LP-131-18-Com
-
Distrito: La Paz
-
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
-
CONSIDERANDO II
-
Señaló también que la normativa que debe aplicarse es el Código de Procedimiento Civil
-
CONSIDERANDO III
-
Sobre el tema el art
-
Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
-
Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
-
III.3. De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones incidentales dictadas en procesos concursales
-
Del citado Auto Supremo 984/2016 también señalo que: “… la Ley Nº 439, misma que
-
CONSIDERANDO IV
-
Del contexto del recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra en
-
Partiendo de esos antecedentes, en relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde precisar
-
En el caso de autos, se tiene que el Auto de Vista Nº 250/2018
-
En ese entendido, se debe aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439,
-
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada al haber rechazado el recurso de
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
-
De conformidad al art
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: