Auto Supremo AS/1045/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2018

Fecha: 30-Oct-2018

c)El Auto de Vista debió ingresar fondo de la controversia y manifestarse sobre la nulidad

c)El Auto de Vista debió ingresar fondo de la controversia y manifestarse sobre la nulidad reconvenida valorando la prueba existente, lo que habría devenido en declarar improbada la reconvención de nulidad de escritura pública, aun considerando los criterios de los Autos Supremos 662/2017 y 676/2017; primero, los autos supremos no son aplicables al caso, porque se refieren a la nulidad de contratos y la reconvención planteada reclama la nulidad de una escritura pública; segundo, la reconviniente no probó que la causa del contrato sea contraria al orden público o a las buenas costumbres o que haya sido un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, hubo un mal actuar de Martin Ninaja, empero no habría sido con malicia ni queriendo causar mal a nadie, sólo no sabía cómo ejercer correctamente sus derechos. Asimismo, no probó que el motivo que determinó la voluntad de ambos contratantes sea contraria al orden público o las buenas costumbres; tercero, el auto de vista no valoró los antecedentes del proceso respecto a la contestación y lo manifestado por Martín Ninaja que fue citado por evicción, adjuntando prueba respecto a la nueva venta que superaría los vicios legales, siendo su derecho propietario valido