Auto Supremo AS/1045/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera

Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera instancia, no funda su decisión en los petitorios de las partes apelantes, toda vez que Wilfredo Quispe López denuncio en su recurso de apelación: 1) Falta de valoración de toda la documentación presentada; 2) Las pericias propuestas por el demandante no corresponderían al terreno objeto de litis; 3) El juez de instancia habría establecido la falsedad del documento, pese a ello rechazaría su nulidad por falta de precisión en la demanda (fs. 760-768). Matilde Patricia Callisaya Chavez, denunció a su vez en su recurso de apelación: 1) La mutación en la ubicación del inmueble no habría sido debidamente compulsada a momento de examinarse las pruebas; y 2) El título de derecho propietario del demandante, no existiría en los archivos de la Notaria Nº 18, por lo que la escritura pública seria fraguada (fs. 770-774). Pablo Ninaja Nina, denuncio a segunda instancia: 1) Que habiendo demostrado que la Escritura Pública Nº 768/80 de 23 de julio es fraguada, el Juez rechaza la nulidad del documento ya que debió demandarse la Anulabilidad por falta de consentimiento y no así la Nulidad; y 2) La superficie en los documentos del demandante no corresponden al terreno objeto de litis (fs. 776-781). Y José Antonio Maldonado Luna, denunció: 1) La Sentencia al declarar improbada la acción negatoria por jurisprudencia restringe el alcance del art. 1455 del CC; 2) La Sentencia al declarar improbada su pretensión respecto a la acción negatoria, argumentando existir otras vías legales, le deniega el acceso a la justicia; 3) La Sentencia vulnera el principio de verdad material y eficacia al no valorar la prueba de cargo y descargo; y 4) La Sentencia transgrede el art. 91 del Código Penal al declarar improbada la pretensión de reparación de daños y perjuicios (fs. 805-812)