Auto Supremo AS/1045/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 105.I del CPC, dispone que: “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad”; asimismo, los parágrafos II y III del art. 17 de la Ley Nº 025 preceptúan que: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”