RESPUESTA DE WILFREDO QUISPE LOPEZ AL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que las pruebas aportadas, no fueron valoradas por las autoridades de instancia conforme determina el Auto Supremo Nº 676/2017 19 de junio; de igual forma, se hizo “prevalecer y desarrollar y de sobremanera las pruebas por las partes Art. 135- Pg. II y Art. 136 Pag. I y II del Cdgo. Procesal Civil. Consiguientemente estas disposición de fallos determino a no valorar otros aspectos de la sentencia, situación que al contrario determino que se dictara una nueva sentencia, por el juez de primera instancia.”
PETITORIO.
Solicita se rechace el recurso de casación planteado por Martín Ninaja y se Case el Auto de Vista, “declarando firme la parte determinativa sobre la nulidad de sentencia hasta dictarse otra sentencia, sea con los recaudos de ley.”
RESPUESTA DE WILFREDO QUISPE LOPEZ AL RECURSO DE CASACIÓN
PETITORIO.
Solicita se rechace el recurso de casación planteado por Martín Ninaja y se Case el Auto de Vista, “declarando firme la parte determinativa sobre la nulidad de sentencia hasta dictarse otra sentencia, sea con los recaudos de ley.”
RESPUESTA DE WILFREDO QUISPE LOPEZ AL RECURSO DE CASACIÓN
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- José Antonio Maldonado Luna, al amparo de los arts
- -El año 2008, mediante Escritura Publica Nº 2362/2008 de 29 de septiembre, cedió al Gobierno
- -A finales del año 2004, su posesión fue interrumpida por Pablo Ninaja Nina quien construyó
- Matilde Patricia Callisaya Chávez, contesta la demanda señalando que por las Escrituras Públicas Nº 1547/2008
- -Con relación a los daños y perjuicios, el demandante a sabiendas de tener conocimiento que
- Wilfredo Quispe López, es declarado rebelde en el proceso por el Auto de 03 de
- -El año 1980 adquirió de Marcos Ninaja Rojas un lote de terreno de 4
- -Con relación al lucro cesante, señala que desde que fue despojado del bien, se vio
- Solicita en sentencia se declare probada su demanda y se ordene el pago indemnizatorio de
- Solicita se declare probada su demanda y se declare nula la Escritura Pública Nº 768/1980
- 3
- Al encontrarse demostrado la titularidad del demandante sobre la superficie de 3
- b)En cuanto a la acción por reparación de daños y perjuicios y la reconvención por
- Respecto a los daños y perjuicios, el demandante no ha demostrado con prueba idónea que
- CONSIDERANDO II
- a)No resulta lógico pretender que la Sentencia N° 84/2016 de 3 marzo de 2016 aplique
- b)El Auto de Vista al anular obrados y pretender que se emita una nueva sentencia
- c)El Auto de Vista debió ingresar fondo de la controversia y manifestarse sobre la nulidad
- d)Señala que los autos supremos son precedentes, más no jurisprudencia vinculante como la del Tribunal
- 1
- a)La sentencia cumplió con las reglas de admisibilidad de la prueba documental, la exclusión de
- b)Los documentos presentados por Wilfredo Quispe son antecedentes del predio, que no fueron admitidos, empero
- El Auto de Vista señala que la sentencia no tiene el suficiente fundamento porque considera
- a)El Auto de Vista no se pronuncia con relación a la apelación de la sentencia
- b)El Auto de Vista no resuelve sobre la interpretación restrictiva del art
- c)La Sentencia al declarar improbada la pretensión de la reparación de daño y perjuicios, transgrede
- Solicita se case el Auto de Vista y resolviendo en el fondo se declare a)
- RESPUESTA DE WILFREDO QUISPE LÓPEZ y MATILDE PATRICIA CALLISAYA CHÁVEZ AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)El recurso planteado por José Antonio Maldonado Luna es confuso en sus fundamentos, dado que
- b)Señala que Marcos Ninaja Rojas jamás vendió el terreno pues al momento de la suscripción
- c)El Auto de Vista actuó conforme a ley al solicitar que el juez de la
- d)La documentación aportada por el demandante no coincidiría con el terreno objeto de litigio, asimismo,
- PETITORIO
- RESPUESTA DE PABLO NINAJA NINA AL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurso planteado por el demandante, no refiere nada sobre los agravios de fondo y
- Solicita “se case la resolución No
- 2.RECURSO DE CASACIÓN DE MARTÍN NINAJA
- a)La interpretación errónea del principio de verdad material para determinar prueba legalmente excluida en la
- El Auto de Vista haría una interpretación equivoca con relación al principio de verdad material,
- b)La aplicación indebida de la ley respecto a la declaración de Nulidad del Auto de
- c)La aplicación indebida de los precedentes contravienen el principio de irretroactividad de la norma
- Refiere que el Auto de Vista, erróneamente señala que se aplique un precedente posterior a
- d)Interpretación restrictiva del artículo 1455 del Código Civil
- Señala que presentó prueba documental que indica la publicidad del derecho propietario y la tradición
- RESPUESTA DE JOSÉ ANTONIO MALDONADO LUNA AL RECURSO DE CASACIÓN
- RESPUESTA DE WILFREDO QUISPE LOPEZ AL RECURSO DE CASACIÓN
- a)Refiere que el recurso de casación, no hace referencia si se plantea en la forma
- CONSIDERANDO III
- 2.Del derecho a la impugnación
- En el Auto Supremo Nº 639/2013 de 11 de diciembre, se ha razonado lo siguiente:
- En el sistema recursivo, el de apelación tiene un papel preponderante porque es por excelencia
- En tal caso, la respuesta a la apelación debe ser debidamente motivada y fundamentada por
- Es así que, abierta la competencia del Tribunal de apelación, éste debe dirimir la problemática
- 3.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- 4.Del derecho a la motivación y fundamentación
- La Sentencia Constitucional N° 2023/2010-R, ha concretado lo siguiente: “La garantía del debido proceso, comprende
- CONSIDERANDO IV
- El art
- En la especie, dentro la fundamentación plasmada en el Considerando III del Auto de Vista,
- Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera
- En ese marco, conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia, conforme a sus facultades
- En conclusión, el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
