Auto Supremo AS/1045/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1045/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO II

En cuanto a la nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales, refiere que el hecho de que el libro de protocolos no se encuentre, no determina la inexistencia del documento público, más cuando en el libro de minutas de la gestión existe la minuta que ha dado lugar al protocolo y al pago de impuestos; asimismo, “…el hecho concreto que demuestra los hechos probados enunciados es más bien la falta de consentimiento en la conformación del contrato; sin embargo dicha causa es mas bien causal de anulabilidad de contratos, al tenor de lo que advierte el art. 554 num. 1) del Código Civil, sin embargo dicha pretensión no ha sido planteada por Pablo Ninaja Nina para su consideración, bajo la observancia del principio de congruencia que rige la materia…”
4.Impugnada la resolución de primera instancia por Wilfredo Quispe Lopez (fs. 760-768), Matilde Patricia Callisaya Chávez (fs. 770-774) y Pablo Ninaja Nina (fs. 776-781), el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº S-362/2017 de 01 de septiembre (fs. 853-855), resuelve ANULAR la sentencia, con el siguiente fundamento:
Citando los Autos Supremos Nº 84/2016, 662/2017 y 676/2017, refiere que “…al ser errónea la valoración de las pruebas y la exposición de los motivos que conlleva a evidenciar ausencia de fundamentación y motivación de la presente resolución fragmentando el debido proceso sin tomar en cuenta que al haber sido encargado al juez el deber de administrar justicia, corresponde precautelar los derechos y garantías constitucionales…”; en ese entendido, “…la decisión impugnada vulnera el debido proceso en el elemento de la fundamentación y motivación, el principio de la verdad material, la seguridad jurídica y el acceso a una justicia oportuna, extremos que deben ser reparados por la autoridad jurisdiccional.”
CONSIDERANDO II:
DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
1.RECURSO DE CASACIÓN DE JOSÉ ANTONIO MALDONADO LUNA