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    Auto Supremo AS/1048/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1048/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • Miranda, Víctor Aníbarro
    • Proceso: Nulidad de contrato
    • Distrito: Chuquisaca
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    • Por las citadas acusaciones, solicitan se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Venancia Miranda en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los siguientes
    • -Que no explicarían en qué consistiría la vulneración de los arts
    • -Al margen de lo ya expuestos, refiere que la inasistencia a la audiencia preliminar de
    • En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese entendido, de la lectura y análisis de los reclamos inmersos en el citado
    • Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución
    • Bajo esa premisa, en el caso de autos, de la revisión del recurso de apelación
    • Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de
    • Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de
    • Por lo expuesto, y toda vez que la omisión acusada carece de relevancia constitucional, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albiú.

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