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VISTOS: El recurso de casación de fs. 707 a 708, interpuesto por Genara, Bernardo, Justina y Víctor todos ellos Aníbarro Chintari, contra el Auto de Vista Nº SCCI 018/2018 de fecha 11 de enero, cursante de fs. 703 a 704 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Gonzalo Saavedra Mayán y Marcelina Barrón Paniagua contra Venancia Miranda, Víctor Aníbarro Chintari y Justina Aníbarro Chintari, la contestación al recurso que cursa de fs. 711 a 712 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de febrero de 2018 inmerso a fs. 713; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 100/2018-RA de 06 de marzo que cursa de fs. 717 a 718 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Gonzalo Saavedra Mayán y Marcelina Barrón Paniagua por memorial que cursa de fs. 33 a 36, subsanado por memorial de fs. 41 a 42 y ampliado por memoriales fs. 45 y Auto de fecha 30 de agosto de 2016 de fs. 505 vta., iniciaron demanda ordinaria de nulidad de contrato, acción que fue interpuesta contra Venancia Miranda, y contra los herederos de Simón Aníbarro, es decir contra Víctor, Justina, Bernardo y Genara todos Aníbarro Chintari, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 517 a 520, Venancia Miranda opuso excepciones previas, como la de citación previa al garante de evicción, en virtud a la cual el Juez de la causa por decreto de fecha 07 de octubre de 2016 cursante a fs. 520 vta., dispuso la citación de los garantes de evicción Simón Aníbarro Cardozo. Bernardo, Genara, Víctor y Justina todos éstos Aníbarro Chintari; en ese entendido, por memorial que cursa de fs. 521 a 522, los demandados contestaron confesando y afirmando los extremos que cursan en la demanda principal
- Miranda, Víctor Aníbarro
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
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- Por las citadas acusaciones, solicitan se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- De la respuesta a los recursos de casación
- Venancia Miranda en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los siguientes
- -Que no explicarían en qué consistiría la vulneración de los arts
- -Al margen de lo ya expuestos, refiere que la inasistencia a la audiencia preliminar de
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los reclamos inmersos en el citado
- Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución
- Bajo esa premisa, en el caso de autos, de la revisión del recurso de apelación
- Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de
- Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de
- Por lo expuesto, y toda vez que la omisión acusada carece de relevancia constitucional, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albiú.
