Auto Supremo AS/1048/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución

Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución judicial debe reunir la coherencia procesal necesaria entre lo resuelto y lo peticionado por las partes, principio que en el caso específico de la segunda instancia se ve consagrado en el art. 265.I del Código Procesal Civil, norma que establece que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación. Sin embargo, como ya se explicó en el punto III.1. de la doctrina aplicable al caso de autos, al no ser absoluto el principio de congruencia procesal, la infracción de este no necesariamente amerita la nulidad de obrados, pues dicha determinación deberá ser asumida en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y/o principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes evitando dilaciones innecesarias; es decir, que previamente a aplicar la nulidad procesal que es restrictiva, debe tomarse en cuenta la trascendencia y la afectación de la omisión frente a otros derechos y así asumir una decisión judicial que esté acorde con los nuevos lineamientos procesales consagrados en la Constitución Política del Estado, pues se debe tomar en cuenta que no existe nulidad sin perjuicio