Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de
Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de los ahora recurrentes, empero, de la revisión del acta de audiencia preliminar de fecha 7 de junio de 2016 que cursa de fs. 610 a 615, audiencia en la cual si se encontraban presentes todos los sujetos procesales, incluidos los cuatro recurrentes (Bernardo, Genara, Justina y Víctor Aníbarro Chintari), ante la falta de predisposición para conciliar, el juez de la causa dispuso la prosecución del proceso; en consecuencia, el abogado de los recurrentes indicó que sus clientes no habrían sido debidamente notificados para la audiencia de conciliación, sin embargo, este extremo quedó desvirtuado por el informe vertido por el secretario de juzgado, que al margen de negar lo acusado, informó que éstos no habrían presentado memorial alguno justificando su inasistencia, razón por la cual el juez de la causa, en aplicación de los arts. 365.III y 327 del Código Procesal Civil dispuso que estando presentes las partes se convaliden todos los actuados procesales realizados hasta esa fecha; decisión que al no haber sido motivo de objeción, se colige que este actuado procesal quedó convalidado
- Miranda, Víctor Aníbarro
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
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- Por las citadas acusaciones, solicitan se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- De la respuesta a los recursos de casación
- Venancia Miranda en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los siguientes
- -Que no explicarían en qué consistiría la vulneración de los arts
- -Al margen de lo ya expuestos, refiere que la inasistencia a la audiencia preliminar de
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los reclamos inmersos en el citado
- Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución
- Bajo esa premisa, en el caso de autos, de la revisión del recurso de apelación
- Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de
- Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de
- Por lo expuesto, y toda vez que la omisión acusada carece de relevancia constitucional, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albiú.
