Auto Supremo AS/1048/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia de fecha 06 de septiembre de 2017, cursante de fs. 669 a 677, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de Testimonio Nº 62/97 de fecha 27 de enero de 1997 instaurada por Gonzalo Saavedra Mayan y Marcelina Barrón Paniagua contra Venancia Miranda, Víctor Aníbarro y Justina ambos Aníbarro Chintari, con costas y costos a los demandantes.
2.Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que los actores principales Gonzalo Saavedra Mayan y Marcelina Barrón Paniagua por memorial que cursa de fs. 680 a 684 vta., y Genara, Bernardo, Justina y Víctor todos ellos Aníbarro Chintari, por memorial que cursa de fs. 686 a 688 vta., interpusieran recurso de apelación.
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI 018/2018 de fecha 11 de enero que cursa de fs. 703 a 704 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que durante la sustanciación del proceso se habría identificado plenamente a los demandantes y demandados, que en la sentencia de primera instancia habrían sido individualizados los demandados de quienes se resumió sus pretensiones en el I considerando punto III última parte, sin embargo, en la parte considerativa de dicha resolución cuando se refiere al análisis de fondo de las pretensiones de las partes no se los mencionaría, como tampoco en la parte resolutiva, resultando ese extremo una incongruencia interna que implica el incumplimiento del art. 213-I y II del numeral 3) de la Ley 439. Fundamentos por los cuales el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta fs. 669, disponiendo que el Juez A quo dicte una nueva sentencia subsanando lo observado