Auto Supremo AS/1048/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1048/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de

De lo expuesto, se deduce que si bien el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva al no considerar el reclamo referido a que tres de los recurrentes no fueron tomados en cuenta en las negociaciones de conciliación de la audiencia preliminar de fs. 593; empero por lo expuesto supra, y toda vez que el principio de congruencia no es absoluto, esta omisión no puede dar lugar a la nulidad del Auto de Vista que es objeto de casación, toda vez que el reclamo resulta totalmente irrelevante como para que la nulidad dispuesta en segunda instancia sea hasta fs. 593, más aun cuando la parte recurrente en la audiencia preliminar que cursa de fs. 610 a 615, al no haber interpuesto objeción alguna, expresó su conformidad con la convalidación de todos los actuados procesales dispuesta por el juez de la causa.
Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de obrados ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, en caso de alegarse incongruencia omisiva como la falta de pronunciamiento de cualquier reclamo acusado en apelación, como acontece en el caso de autos, los recurrentes previamente a hacer uso del recurso de casación, dentro del plazo establecido por ley y con la finalidad de subsanar dicha irregularidad, debieron hacer uso de la facultad conferida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, es decir solicitar la complementación, enmienda y/o aclaración, pues lo contrario amerita la convalidación de dicha omisión precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar