Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de
De lo expuesto, se deduce que si bien el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva al no considerar el reclamo referido a que tres de los recurrentes no fueron tomados en cuenta en las negociaciones de conciliación de la audiencia preliminar de fs. 593; empero por lo expuesto supra, y toda vez que el principio de congruencia no es absoluto, esta omisión no puede dar lugar a la nulidad del Auto de Vista que es objeto de casación, toda vez que el reclamo resulta totalmente irrelevante como para que la nulidad dispuesta en segunda instancia sea hasta fs. 593, más aun cuando la parte recurrente en la audiencia preliminar que cursa de fs. 610 a 615, al no haber interpuesto objeción alguna, expresó su conformidad con la convalidación de todos los actuados procesales dispuesta por el juez de la causa.
Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de obrados ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, en caso de alegarse incongruencia omisiva como la falta de pronunciamiento de cualquier reclamo acusado en apelación, como acontece en el caso de autos, los recurrentes previamente a hacer uso del recurso de casación, dentro del plazo establecido por ley y con la finalidad de subsanar dicha irregularidad, debieron hacer uso de la facultad conferida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, es decir solicitar la complementación, enmienda y/o aclaración, pues lo contrario amerita la convalidación de dicha omisión precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar
Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de obrados ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, en caso de alegarse incongruencia omisiva como la falta de pronunciamiento de cualquier reclamo acusado en apelación, como acontece en el caso de autos, los recurrentes previamente a hacer uso del recurso de casación, dentro del plazo establecido por ley y con la finalidad de subsanar dicha irregularidad, debieron hacer uso de la facultad conferida en el art. 226.III del Código Procesal Civil, es decir solicitar la complementación, enmienda y/o aclaración, pues lo contrario amerita la convalidación de dicha omisión precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar
- Miranda, Víctor Aníbarro
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- 3
- 4
- 2
- Por las citadas acusaciones, solicitan se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- De la respuesta a los recursos de casación
- Venancia Miranda en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los siguientes
- -Que no explicarían en qué consistiría la vulneración de los arts
- -Al margen de lo ya expuestos, refiere que la inasistencia a la audiencia preliminar de
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los reclamos inmersos en el citado
- Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución
- Bajo esa premisa, en el caso de autos, de la revisión del recurso de apelación
- Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de
- Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de
- Por lo expuesto, y toda vez que la omisión acusada carece de relevancia constitucional, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albiú.
