De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
- Miranda, Víctor Aníbarro
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Chuquisaca
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- Por las citadas acusaciones, solicitan se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta fs
- De la respuesta a los recursos de casación
- Venancia Miranda en su calidad de demandante, contesta al recurso de casación bajo los siguientes
- -Que no explicarían en qué consistiría la vulneración de los arts
- -Al margen de lo ya expuestos, refiere que la inasistencia a la audiencia preliminar de
- En virtud a estas consideraciones solicita se dicte auto supremo declarando improcedente el recurso de
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, de la lectura y análisis de los reclamos inmersos en el citado
- Al respecto, es menester señalar que en virtud al principio de congruencia, evidentemente toda resolución
- Bajo esa premisa, en el caso de autos, de la revisión del recurso de apelación
- Ahora bien, no obstante a que en dicho acto procesal no estuvieron presentes tres de
- Al margen de lo ya expuesto, resulta pertinente señalar que al proceder la nulidad de
- Por lo expuesto, y toda vez que la omisión acusada carece de relevancia constitucional, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albiú.
